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Fallos: 118:258 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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258 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL SF. JUEZ FEDERAL
Buenos Alres, Octubre 12 de 191).

Y vistos, de su estudio resulta: A fojas 4 se presenta e! procurador fiscal doctor E. Y. Racedo entab'ando demanda contra la sociedad anónima Cerveceria Argentina, por cobro de cuarenta y ocho mil novecientos noventa y tres pesos con diez centavos oro sellado, más los intereses y costas del juicio, que la demandada adeuda al fisco en concepto de impuestos internos establecidos por los artículos 5 y 7 de las leyes 2774 y 2856; que estos artículos establecieron el impuesto del 7 por ciento sobre las utilidades y dividendos de las sociedades anónimas y de capital limitado cuya dirección y capita! inscripto no estuvieran radicados en el país. Que entendiendo la administración de impuestos internos, que la Cerveceria Argentina y la Destileria Franco Argentina se hallaban comprendidas en esas disposiciones, les ordenó en 1892 se pusieran en condiciones de ley; (Que ambas reclamaron argumentando no ser de las que la ley men ciona y que el señor ministro de hacienda reso'vió en 19 de sep" tiembre de 1892, en un so'o decreto, que se hallaban comprendidas en las disposiciones referidas y por cuya resolución ambas sociedades, en un s-' escrito, pidieron reconsideración, a lo que no se hizo lugar en 29 de noviembre de 1832. Que después de esta resolución la Destileria Franco Argentina presentó un balance que no fué aceptado y al exigirle lo hiciera en forma, se negó mientras no recibiera orden judicial, por lo que el fiscal doctor Bustillo en febrero de 1893 inició un juicio que falló el doctor Lalane de acuerdo con la petición fiscal, el que apelado, la Suprema Corte llamó autos el 20 de junio de 1893 y recién el 3 de abril de 1902 pasó el asunto a la Excma cámara la que falló €' 5 de septiembre de 1902, revocando el fallo del inferior y delarando que la administración tenía facultades legales para controlar y hacer completar los balances, sin necesidad de recurrir

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-258

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