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Fallos: 118:251 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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je referido y de los recursos de nulidad y apelación contra ese laudo, que se reconoce no han sido aún resueltos, porque la decisión que se dictara sobre la primera en una jurisdicción, podría hallarse en contradicción con la que recayere en otra respecto de los últimos.

Que ese arbitraje, constituido a petición de los apoderados de ambos compromitentes (fojas 63 vuelta y 64), con intervención de la justicia local de 1a provincia, como consta en el disceraimiento del cargo conferido a los árbitros y de tercero, en causas de reivindicación extrañas al fuero federal ratione materiae, pendientes ante los tribunales locales, con execpción de aquellas en que uno de los litigantes había sido citado de evicción, quedó radicado ante esos tribunales locales, a mérito de lo dispuesto en e! artículo 12 inciso 4 y articulo 14 de la ley de jurisdicción y competencia de 1863.

Que nu puede considerarse fenecido a los términos del articulo 14 citado, un juicio arbitral aún pendiente de la resolución de los recursos de nulidad y apelación que contra el laudo han sido interpuestos por una de las partes y el de apelación por la otra.

Por estos fundamentos, oido el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fojas 192 que declara la improcedencia del fuero federal, Notifíquese con el original y devué:vase, debiendo reponerse los sellos ante el superior, A. BDErMEJO, — M. P. Daract.— D. E. Paracio. — L. Lórez

CABANILLAS,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-251

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