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Fallos: 118:253 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 253.

Que traspasadas al gobierno las propiedades raíces del Banco, éstas se han ido vendiendo en remate público, y de una de ellas, situada en el Partido del "Gigante", departamento "General Belgrano", compuesta de cinco mil trescientas noventa y nueve hectáreas, sesenta y ocho centiáreas, fué comprador el demandante, por el precio de cinco pesos con cincuenta centavos la hectaráea, en las condiciones establecidas en el acto del remaR te, el que, según resulta del boleto mencionado, tuvo tiugar en esta ciudad con fecha 15 de Septiembre de 1900.

Que, a pesar del tiempo transcurrido y de haberse pagado la suma de mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos con noventa y un centavos a cuenta del precio, además del importe de la comisión del rematador, y de estar aprovado dicho remate por la Comisión liquidadora del Banco, no se ha conseguido el cumplimiento de las obligaciones contraidas, por parte del gobierno lo que pone al actor en el caso de exigirlo judicia'mente, ejercitando a! efecto el derecho que le acuerda las disposiciones legales ya mencionadas. ' Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte, en mérito de ¡1 información producida (fs. 14 vta. y 17 vta), 7 co" rrido trastudo de la demanda por el auto de fs. 19, que fué hecho saber por oficio al señor gobernador y procurador fiscal, como consta de las diligencias de fs. 21 y 22, se dió por contestada en su rebeldía, abriéndose la causa a prueba por el término de veinte días comunes y prorrogables, por resolución de Marzo 16 de 1912, corriente a fs. 25 vta., lo que fué hecho saber también al señor gobernador, según consta de las diligencias respectivas de fs.31 vta. y 32 practicadas por el señor juez de sección de aquella provincia, a quien se encomendaron.

Vencido el término de prueba y agregadas las que expresa el certificado de fs, 49, y €! alegato presentado por la parte actora, se llamaron los autos para definitiva, por la reso'ución de fojas 52.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-253

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