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Fallos: 118:203 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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¿A DE JUSTICIA DE LA NACION E T fran, vecino de "Margarita", de esa provincia, quien es locatario de una propiedad rematada al ejecutado (solar C), como importe de alquileres del mencionado inmueble, a razón de 15 pesos m|n, mensual, desde Enero de 1912 a! mes de Agosto ppdo.

En consecuencia, ruego y exhorto a U, S, quiera dar cum , plimiento al presente, ofreciéndole el suscripto reciprocidad en casos ani'ozos. Dado en mi despacho en Resistencia, a tres de Octubre año del sello, Carlos A, Cantilo.

Ante mi: Katíl Scarone.


AUTO DEL SF. JUEZ LETRADO
Desistencis, Octubre 29 de 1813.

Vistos y considerando :

Que es jurisprudencia constante y uniforme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpretando el artículo 2.° de la ley número 44 del 26 de Agosto de 1863, que las comunicacio- :

nes directas entre jueces de distintas provincias no necesitan de más formalidad, para ser tenidas por auténticas, que la suscripción del juez exhortante y la atc «tación del secretario con que actúa; así como que las disposiciones de la ley citada no son aplicables a las comunicaciones dirigidas directamente de una a otra autoridad judicial con distinta jurisdicción. ( tomo 1 pág. 385 ; 45, pág. 211; 52, pág. 188, etc., ete.).

Por tales consideraciones, se resuelve remitir nuevamente estas actuaciones al señor juez exhortado, rogándole su diligen- l ciamiento, con la debida reciprocidad, sin perjuicio de elevárselas a quien corresponda para la resolución del incidente, en caso E de negatoria. — Repónganse las fojas. :

Carlos A, Cantilo. A Ante mi: Raúl Scarone.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-203

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