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Fallos: 118:200 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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e FALLO DE LA CORTE SUPREMA "a Buenos Aires, Diciembre 16 de 1913.

E. Y vistos:

E La contienda de competencia negativa suscitada entre el seE ñor juez federal de La Rioja-y el del crimen de la misma provincia, en la presente causa promovida contra Felipe Santiago a Elizondo y Pedro Antonio Orona, sobre falso testimonio.

E Y considerando:

E Que el delito denunciado gor el procurador fiscal de La o Rioja a fojas 9, pidiendo se preceda a instruir el sumario :>pe rrespondiente, consiste en la falsedad que se dice cometida en e las declaraciones prestadas en la oficina del registro civil de o Chilecito por los referidos Elizondo y OTROna, para comprobar E la edad del conscripto Juan Antonio Guardia, a los efectos de r su enrolamiento.

É Que este delito se encuentra comprendido entre los previsE tos y penados por el artículo 65 de la ley número 49, correspon diendo su juzgamiento a la justicia nacional, con arreglo a lo b dispuesto por el código de procedimientos en lo criminal en e! E artículo 23, inciso 3.", como se ha declarado por esta Corte entre | otros casos análogos en el que se registra en la página 108, tomo 112, de la publicación de sus fallos, y Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el E señor procurador general, se declara que el señor juez federal de La Rioja es el competente para conocer de esta causa, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber por oficio esta resolu ción al señor juez del crimen de la provincia. — Notifíquese origina!.

A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL Sonar, — M. P. Daracr. — D. E. Paracio.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-200

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