e FALLO DE LA CORTE SUPREMA "a Buenos Aires, Diciembre 16 de 1913.
E. Y vistos:
E La contienda de competencia negativa suscitada entre el seE ñor juez federal de La Rioja-y el del crimen de la misma provincia, en la presente causa promovida contra Felipe Santiago a Elizondo y Pedro Antonio Orona, sobre falso testimonio.
E Y considerando:
E Que el delito denunciado gor el procurador fiscal de La o Rioja a fojas 9, pidiendo se preceda a instruir el sumario :>pe rrespondiente, consiste en la falsedad que se dice cometida en e las declaraciones prestadas en la oficina del registro civil de o Chilecito por los referidos Elizondo y OTROna, para comprobar E la edad del conscripto Juan Antonio Guardia, a los efectos de r su enrolamiento.
É Que este delito se encuentra comprendido entre los previsE tos y penados por el artículo 65 de la ley número 49, correspon diendo su juzgamiento a la justicia nacional, con arreglo a lo b dispuesto por el código de procedimientos en lo criminal en e! E artículo 23, inciso 3.", como se ha declarado por esta Corte entre | otros casos análogos en el que se registra en la página 108, tomo 112, de la publicación de sus fallos, y Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el E señor procurador general, se declara que el señor juez federal de La Rioja es el competente para conocer de esta causa, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber por oficio esta resolu ción al señor juez del crimen de la provincia. — Notifíquese origina!.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL Sonar, — M. P. Daracr. — D. E. Paracio.
BS : in
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 118:200
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-200
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos