us : PALLOS DE LA CORTE SUPREMA O cedimientos en su artículo 130 dispone que los exhortos de dis- .
O tinta provincia serán diligenciados siempre que vengan autenEos ticados en la forma que determinan las leyes nacionales, tenieno do en cuenta la interpretación dada por la Suprema Corte Nae cional al articulo 2.° de la ley de 26 de Agosto de 1863. ha re5 suelto el diligenciamiento de exhortos que sólo contenian el seLA llo del tribunal, firma del juez exhortante y la del actuario".
ha (Página 342).
E Que, según lo dispuesto en el articulo 13 de la ley número | 48, los jueces provinciales deben cumplir el encargo que les con——— ien los despachos precatorios de los jueces nacionales, sin que, como lo ha establecido la jurisprudencia, las medidas emergen tes de las autoridades provinciales puedan trabar la acción de la justicia federa! en ejercicio de su jurisdicción, ( Fallos, tomo 55 pág. 15 ).
Por ello, oido el señor procurador general, se declara que el despacho de fs. 1 está en debida forma y debe ser cumplido por el juez exhortado. A sus efectos, devuélvanse los autos al juez exhortante ante el que se repondrá el papel.
A. Brraajo, — NICANOR G. DEL
Sor.ar, — M. P. Daract, — D. E. Pañacio.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:206
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