de la ley número 4055. justifican la intervención de esta Corte en el caso, desde que se trata en realidad de un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción respecto a las formalidades de un Exhorto librado por uno de elfos, Que, además, el artículo 10 de la misma ley y 2." de la ley número 709, atribuyen a esta Corte la superintendencia genc- É ral sobre los jueces letrados de territorios nacionales y demás funcionarios de la justicia federal, debiendo dictar los reglamentos convenientes para procurar la mejor administración de justicia.
Que, en so de esa facultad, ha dictado el reglamento de los juzgados de los territorios nacionales y el de los juzgados de sección, estableciendo en el artículo 7.° del primero y 11 del se ndo que, siempre que hayan de librarse despachos dirigidos a autoridades de provincia o a autoridades nacionales fuera de str jurisdicción, se pondrá el sello de tinta del juzgado con la firma del juez. (Acordada de 21 de Febrero de 1905).
Que, como lo ha establecido la jurisprudencia constante de esta Corte, esas formalidades llenadas en el exhorto de fs. 1 di- :
rigido por el juez letrado del Chaco al de primera instancia en lo civil y comercial de Santa Fe, bastan para la legalización de los despachos de un juez nacional a autoridades del mismo orden o provinciales ( fallos, tomo 23 pág. 21 ; tomo 104 pág. 208 : | tomo 10), pág. 095), porque, como se ha hecho constar, los pro- | cedimientos judiciales a que se refiere el artículo 2.° de la ley i de 26 de Azosto de 1853, son aquellos que se quiere hacer valer y en otra provincia como comprobantes o como títulos de algún «derecho y no las comunicaciones entre jueces de distinta juris- |] dicción. (Fallos, tomo 1.5, pág. 385, y otros). i Que, vomo consta en la causa que se registra en la página a 340 del tomo 94 de los fallos de esta Corte, esa jurisprudencia a ha sido invocada por el tribunal de Santa Fe. con motivo de un oficio librado por el juez de instrucción del Rosario al del cri- ' men de La Plata, haciéndose constar "que la Suprema Corte q de esa provincia (Santa Fe), no obstante que el código de pro- > E E
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 118:205
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-205
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos