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Fallos: 118:208 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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—.- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — ; rió en compra el mencionado vapor de un señor Gruneisen, vecino de esa ciudad, con los fondos que el gobierno de esta República le ha entregado para compra de armamentos, La tran=- _ ferencia no ha llegado, sin embargo, a formalizarse, quedando siempre la embarcación a nombre del vendedor, El citado encausado es el mismo cuya extradición ha solicitado anteriormente el suscripto de S. S., en el exhorto dirigidole > con fecha 22 del mes de Junio del año ppdo.

En- dicho exhorto se ha omitido pedir a S. S. el secuestro del vapor expresado, como lo hubiera podido hacer de acuerdo con los artículos 32 y 39 del tratado de derecho penal internacional celebrado en el congreso de Montevideo, en razón de nm haber tenido entonces conocimiento este juzgado de su aviquisición por parte del referido procesado.

Coasforme a lo dispuesto en el artículo 12 del tratado de de- -.

recho procesal internacional ce'ebrado también en el congreso arriba citado, se servirá S. S. dar intervención, como representante del fisco, en el practicamiento de la diligencia expresada, al doctor Lecpoldo Melo, de esa ciudad, quien está antorizido suficientemente para correr con el diligenciamiento de est:

extorto y de todas las incidencias que resultaren, siendo de su cuenta los gastos que ocasionaren dichas diligencias.

Ruego y exhorto a S. S, quiera servirse dar cumplimienta a lo pedido, cbligándose el suscripto a 'a reciprocidad en casoanálozos, Dado, sellado y firmado en la sala de despacho público de este juzgado, en la Asunción, a los quince días del mes le Abril de mil novecientos trece.

Vicente Brenetti.

A Ante mi: 77. Mendoza.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-208

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