i —.". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y sua Dorrego, se deduce que el gobierno de Santa Fe vendió la fracción en litigio a la sociedad Cristóbal Murrieta y Cía. en E mil ochocientos ochenta y cuatro, es decir, antes de aprobado el | arreglo de límites que fué celebrado entre ambas provincias en quince de Septiembre de mil ochocientos ochenta y seis; que el causante de la razón Eduardo Bonorino y hermano, no estuvo en tiempo alguno en posesión del inmueble como tampoco el doctor Insua Dorrego, a quien se le transmitió, puesto que aquél habia sido enajenado con anterioridad por la provincia ; que, por consecuencia, lo que el actor podría tener sería una acción personal para pedir a su causante la tradición del inmueble, y que esta acción personal como la supletoria sobre perjuicios, está prescripta en el supuesto que pudiera pesar alguna responsabilidad sobre Santa Fe.
Que, por otra parte, las mismas acciones no podrían deducirse en contra de la provincia demandada, por cuanto e! vendedor del doctor Insua Dorrego no le habia facultado para ello, como lo comprueba la respectiva escritura en la que se le "transfiere la propiedad de 'o vendido" y "se le autoriza para que to me la posesión", sin apoderarlo en otro sentido; que en último caso, el actor aparece sin dominio y con un simple derecho per:
sonal igualmente prescripto contra la provincia de Santiago del Estero y sin acción relativa a la ubicación del titwo establecido por el artículo 3. del tratado de mi! ochocientos ochenta y seis.
Concluye solicitando que se resuelva, en definitiva, de acuerdo con lo pedido al principio de su escrito, a mérito de las consideraciones expuestas, y para evitar una secuela de reclamo:
infundados, dado que los intereses del gobierno de la provincia quedarian supeditados a la arbitraria diligencia de los particulares, si se les permitiera promover juicios por pérdidas de derechos ocasionadas por su propia culpa.
Citado de evicción el gobierno de la provincia de Santiago del Estero, conforme a lo solicitado por el actor, se recibió la causa a prueba, y agregadas las que expresa el certificado de fojas 89 y los alegatos presentados por las partes, se !lamó autos para definitiva, fojas 113 vuelta y 119 vuelta.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:178
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