i —.- SALLOS DE LA CORTE SUPREMA , E la provincia demandada del terreno motivo de esta litis y de la + , obligación de indemnizar, que contrajo en el convenio referido, E esta acción es prescriptible conforme a lo dispuesto por el códiR Eo civil citado, en su artículo 4019, desde que no se halla comÍ prendida en ninguna de las excepciones que consagra. (Fallos, N " tomo o, página 17).
Que la prescripción liberatoria como es la que se opuesto por la demandada, se opera por solo el silencio o inacción del acreedor durante el tiempo designado por la ley, quedando por ella libre el deudor de toda obligación, sin que sea para ésta necesario el justo titulo y buena fe que se requiere para la prescripción adquisitiva ordinaria, artículo 4017. Fallo citado, Que según se reconoce por el actor, la obligación personal de indemnizar contraida por Santa Fe, y cuyo cumplimiento se exige, data desde el quince de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis, fecha en que aprobado por el gobierno nacional había adquirido forma y fuerza legal el convenio de límites respectivo, "siendo ello así, dice, es indudable que la acción también personal deducida en mi demanda para pedir el cumplimiento de aquella obligación, en ningún caso ha podido empezar a prescribirse antes de la fecha indicada, trece de noviembre de mil ochocientos ochenta y seis, en que, como queda dicho, se contrajo la deuda".
Que con arreglo a los términos de dicho convenio y los propósitos que lo determinaron, debe considerarse "a la provincia de Santa Fe subrogada en las obligaciones contraidas por Santiago del Estero por las enajenaciones de las tierras a que se refiere, y en tales condiciones, aquella provincia puede hacer valer en su favor, como deudor cedido, todas las defensas de que había podido usar esta última, para cponerlas a las que le demandaron el cumplimiento de contratos celebrados por e'la, y entre ellas la prescripción de más de treinta años, a contar desde mil ochocientos setenta y dos.
Que no se opone a las conclusiones precedentes el artículo 3 del convenio aludido, pues si bien por dicho artículo la provincia de Santa Fe contrajo la obligación de indemnizar si se t a
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:180
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