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Fallos: 118:177 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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a que se refiere, procuró entrar en posesión de la tierra comprada, lo que no le fué posible conseguir porque la provincia de Santa Fe la había enajenado en parte a Murrieta y Cia., hoy compañía de tierras del mismo nombre, y en parte a don Marcelino Freyre, hoy sucesores de Rugyero Bossi, los que se encuentran en su posesión y dominio, Que con relación al derecho aplicable al caso, no puede desconocerse que pueden invocarse en su favor las estipulaciones del tratado de limites mencionado, en cuanto por ellas está obligada la provincia de Santa Fe a entregar la tierra que reciama, y en 1 defecto, dado que no pueda o no quiera verificarlo, a indemnizar los daños y perjuicios que para tal caso pide, de acuerdo con las disposiciones del código civil, entre las que menciona la del articulo 2779, según la cual, si Santiago del Estero podía ser perseguido en lbs términos de lo establecido por este articulo, igualmente puede serlo Santa Fe, que se obligó a respetar las enajenaciones hechas por la primera con anterioridad a la fecha del tratado, y a indemnizar a los que, como el actor, se encuentran sin ubicación de sus terrenos debido a las ventas , realizadas por ella.

Que acreditada la competencia originaria de esta Corte, por tratarse de una causa civil entre una provincia y un vecino de esta capital, y corrido traslado de la demanda, el representante de Santa Fe, evacuándola, pidió su rechazo y la condenación en las costas del juicio a la parte actora, exponiendo en su defensa:

Que el actor carece de derecho para accionar contra la demandada; que la fracción de terreno que compró en Julio de mil ochocientos noventa y ocho, comprendida dentro del territorio de la provincia, es parte de la sección XVII del plano de mensura practicado por los agrimensores Rey y Virasoro, pero está ocupado por la colonia Portugalete de la compañía de tierras de Santa Fe que compró esas tierras a la sociedad Cristóhal Murrieta y Cía., la que a su vez las hubo del gobierno de es: b ta provincia.

Que de estos hechos y de lo manifestado por el doctor In

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-177

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