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Fallos: 118:105 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 105 i 3. El hecho de haberse pagado la contribución territorial E por una área inferior a la señalada por una mensura, no excluye o modifica la posesión, puesto que la falta o morosidad de los contribuyentes en el cumplimiento de las cargas públicas tiene sanción distinta de la pérdida de los derechos de posesión o dominio.

Caso: Resulta del siguiente: |
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1913.

Vistos : | El doctor Sergio Ramirez por la provincia de Buenos Aires y entabla demanda contra deña Antonina Cascallares, exponiendo:

Que la expresada doña Antonina detenta una superficie de campo de propiedad de su mandante, compuesta de ciento sesen y ta hectáreas, veinte áreas, setenta centiáreas, dentro de una ma- H yor extensión que posee en el partido de Mero (provincia de 3 Buenos Aires). , Que los títulos primitivos de la causante de doña Antonina le E daban una superficie de cinco mil doscientas diez y siete hectá- | reas veinte y nueve áreas, treinta y nueve centiáreas, ala que deben agregarse trescientas sesenta y siete hectáreas. setenta y 2 tres áreas, once cntiáreas que fueron adquiridas por ella del go- 3 bierno de la provincia de Buenos Aires. RA Que posteriormente hizo algunas ventas y recuperó parte de o lo vendido, quedando en definitiva a la poseedora doña Antoni-. a na, según su titulo, una área de mil seiscientas cuarenta y cuatro de hectáreas, cuarenta y ocho áreas, diez centiáreas ; y sin embargo, :

el campo que poste actualmente aquélla tiene una superficie de y diez y ocho millones cuarenta y seis mil ochocientos ochenta me- un tros cuadrados, lo que demuestra el sobrante que reivindica. y Que, en su consecuencia, invocando la Constitución Nacional y y varias disposiciones del código civil, pide se condene a doña a

LA

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-105

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