Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 118:102 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

TE TAE UNO , i :


E —- PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Sirvan de base a esto las amplias consideraciones de las senL tencias de primera instancia de fs. 210, y de la de segunda que es la recurrida de fs. 228, para pedir como pido a V. E. se sirva confirmar esta última en todas sus partes.

Julio Botet.

| FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Noviembre 18 de 1913.

Y vistos: En la apelación concedida a fs. 232 contra la sen tencia de la cámara federal del Paraná, en la causa seguida contra Antonio Pons, por defraudación a la renta de aduana.

Y considerando:

Que el hecho materia del proceso, consiste en la introducción al país, por vía fluvial, desde el exterior, de cinco bultos conteniendo tres mil trescientos cincuenta y un sombreros Pana má y sus imitaciones, sin abonar los derechos fiscales respectivos. , Que según las constancias de la causa, prolijamente relacio nadas en las resoluciones de fs. 51 y 210, Pons se embarcó como pasajero del paquete nacional Tritón en el puerto uruguayo de Paysandú, conduciendo como equipaje cinco fardos forrados en arpiilera, que desembarcó en el puerto argentino de Colón. a donde se dirigía, sin manifestar contenido de aquéllos, ni presentar documentación alguna aduanera ni consular, Que interrogado a bordo por el comisario del Tritón, sobre el contenido de dichos bultos, para declararlo en e! manifiesto del barco, contestó que eran muestras de viajante, no sujetas a impuesto y de las cuales llevaba guía de removido, todo lo cual resultó inexacto, tanto en el acto del desembarco como por la re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 118:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-102

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos