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Fallos: 117:56 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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4 — termedio de la empresa del ferrocarril del Sur sin determinación expresa del lugar de cumplimiento. Ahora bien, esta empresa se halla domiciliada en esta capital, habiendo efectuado ya diversos pagos del mismo contrato en esta jurisdicción, En tales concep tos, es fuera de duda que el lugar designado implicitamente para el pago o cumplimiento del contrato en ese punzo, ha sido est2 ciudad. lo que a su vez determina la jurisdicción del juez de la capital para entender en la acción personal que constituye este asunto. ( tomo 114 pág. 14 de los fallos).

Sirvase V, E. dirimir la contienda en tal sentido.

Julio Botet.


FALLO DE 1,4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 31 de 1913 Y vistos:

La contienda de competencia trabada entre un juez de 1." instancia de la capital y otro de igual clase de La Plata, provincia de Buenos Aires, para conocer de la causa promovida por don Luis Daneri contra don Tomás Edwards, sobre cobro de pesos:

Y considerando:

Que en el contrato celebrado entre Daneri y Edwards se estipuló que el pago del precio de la obra seria abonado al constructor por intermedio de la empresa del ferrocarril del Sur, y en vista de los certificados del ingeniero de la misma y de lo manifestado por el actor en su demanda con referencia a la carta fecha Diciembre dieciséis de mil novecientos once,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-56

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