: o 1 A DE JUSTICIA D£ LA NACION 5.
tido de Lomas de Zamora, júrisdicción del departamento de esta capital, que es a la vez el domicilio del demandado. (Articulos 1212, 1213, 100 y 618 del código civil y 5. del código de procedimientos ).
Por esto, y consideraciones concordantes del escrito de fojas 49, contéstese por exhorto al señor juez de la capital federal, doctor don Jerónimo Balarino, haciéndole saber que el proveyente se considera competente para intervenir en el juicio, y no accede a la inhibitoria por él solicitada. en su exhorto dirigido a petición del demandado, don "Tomás D. Edwards; y que, dando por formada la contienda de competencia, se sirva elevar los autos a la suprema corte nacional (art. 436 del código de procedimientos), con costas (art. 71 del mismo código), regulando el honorario del doctor Sagastume en la suma de ciento veinte pesos moneda nacional, y el del apoderado, señor Morales, en la de cincuenta pesos de igual moneda. y a sus efectos, elévense estos autos a la suprema corte nacional, Repóngase la foja. ( Art. 72 del código de procedimientos). 1. Marcenaro.
Ante mi: Felipe 1. González,
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL -
Buenos Aires, Diciembre 11 de 1912 Excmo. señor: , La presente contienda de competencia entre un juez de la provincia de Buenos Aires y uno de esta capital, a V. E. corresponde dirimirla a mérito de lo dispuesto por el inciso d del ar- ! tículo 9." de la ley 4055.
Se trata de una acción personal tendiente al cobro de un i saldo de precio por construcción de obras, habiendo estipulado É las partes en el contrato respectivo, que el pago se haría por in
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:55
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