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Fallos: 117:51 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DY JUSTICIA DE LA NACION 51 Que en los autos testamentarios de don Juan TI. Ezcurra que tramitan ante los tribunales de esta capital, «e dictó declaratoria de herederos, en 20 de noviembre de 1880 a favor de sus mandan-——° tes, la que fué protocolizada en 20 de febrero y 11 de agosto de 1909, en La Plata, respecto de los bienes existentes en la provincia de Buenos Aires, Que, al hacerse la protocolización referida, se exigió a sus repr sentados el pago de la suma de doce mil quinientos quince pesos con diez centavos, ($ 12.515.10) en dos partidas, por concepto de impuesto a la herencia, establecido por la ley local de 9 de enero de 1907.

Que efectuaron dicho pago reservándose el derecho de reclamar su devolución, porque el art. 21 de la mencionada ley es inaplicable a sus mandantes, y ha sido, además, deciarado inconstitucional, aun dentro de la misma provincia de Buenos Aires, por la suprema corte de esa provincia, a causa de su carácter retroactivo, en sentencia de 25 de septiembre de 1909, que en parte reproduce.

Que cuando se produjo el fallecimiento de don J. T. Ezcurra, la ciudad de Buenos Aires formaba parte del territorio de la provincia del mismo nombre, de manera que no se podía argumentar diciendo que la sucesión se abrió en un territorio no sometido a la jurisdicción de la provincia.

Que la forma en que la provincia de Buenos Aires pretende cobrar el impuesto a las sucesiones, importa un despojo de la propiedad, consagrado por la constitución nacional, Que, en su mérito, pide se condene a la provincia de Buenos Aires a devolver a sus mandantes la suma antes expresada con sus intereses y las costas del juicio. :

Que el doctor Juan E. Solá, por la demandada, solicita el , rechazo con costas de la acción, observando que, los actores no han acompañado documento alguno justificativo de sus afirmaciones, y que en su oportunidad hará valer los derechos que asisten al gobierno que representa.

Que oido el señor procurador general y recibida la causa a :

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-51

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