LINE DE ¡e AE , + —_.» PALLOS DE LA CORTE SUPREMA F No hay pues, en el artículo impugnado; violación al artículo E 16 de la constitución desde que la solución que por él se adopta es una misma para todos los casos análogos; y siendo así, todos a los llamados a abonar el impuesto están en igualdad de condiciones, El hecho que la ley grava, y constituye el motivo generador e del impuesto, es la transmisión efectiva de la herencia por declay ración judicial o liquidación de hijuela; y cuando él se ha pro ducido, como en el caso, durante el imperio de la ley, todos los | que han requerido o sido motivo de esa declaración, deben satisfacer la cuota correspondiente.
| También se pretende que la ley de referencia, teniendo efecto retroactivo, es contraria al art. 31 de la constitución. Tal impugnación carece de valor a mi juicio: la no retroactividad de las leyes no es una prescripción constitucional entre nosotros, sino | un principio que, como V. E. lo tiene declarado, pertenece a la legislación ordinaria, y en consecuencia la tacha de que una ley de la provincia tiene efecto retroactivo no es una tacha constitucional, sino legal, (Fallos, tomo 10 pág. 427 ).
Por lo expuesto, y la jurisprudencia citada, pido a V. E. se sirva declarar que el art. 21 de la ley de impuestos a las sucesiones, sancionada por la legislatura de la provincia de Buenos Aires no ataca ningún precepto de la constitución nacional, ni desconoce las garantías que ella consagra en los artículos invocados.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 24 de 1915, Y vistos:
Don L. Robledo (hijo), por doña Magdalena Elía de Ezcurra, sus hijos don Luis, don Mariano, don Isaías y doña Maria M. Ezcurra, entabla demanda contra la provincia de Buenos Aires, exponiendo :
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:50
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