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Fallos: 114:14 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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A YALLO OK LA CORTE SUPREMA
E > CAUSA CCNVI O Contreida de competencia entre el juez de Mercedes (Prov. de Bs. As.) y el civil de la capital, en los autos Schiappapictra N. contra B. Dunican, por cobro de pesos.

Sumario: Es juez competente para el conocimiento de los pleitos en que se ejerciten acciones personales, con preferencia al del domicilio del demandado, el del lugar señalado explicita ó implicitamente para la ejecución de un contrato, cualesquiera que sean las prestaciones que se demanden, ya principales ú ya accesorias.


DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:

Trabada en forma la presente contienda de competencia entre un juez local de la provincia de Buenos Aires y uno de la capital federal, á V. E. corresponde dirimirla, á mérito de lo dispuesto uor el inc. d del art. 9 de 'a ley 055.

Se trata en e) caso de una acción tendiente á abtener el pago del saldo de la cuenta corriente abierta en la casa de comercio del Lector, la cual no ha sido desconocida por la demanda.

Celebrado y realizado el contrato en el partido de Carmen de Areco (provincia de Buenos Aires), donde la deudora tenía, en aquella ¿poca su domicilio ; el lugar para el cumplimiento de aquei es el mismo en que fué hecho, conforme á lo que prescribe el articulo 1212 del código civil y jurisprudencia de V. E., ( fallos, tomo 42 pág. 59 : tomo 45. pág. 101; tomo 92 pág. 380 ; juicio di Ció V. Cacciavillani, de 12 de Mayo de 1910).

Por lo expuesto, pido á V. E. se sirva declarar la competenela del juez de la provincia de Bucnos Aires, para entender en el juicio promovido.

Julio Botet.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-14

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