20 vu E ME A y Te - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Y considerando:
Que el fallo recurrido declara la incompetencia de la justicia federal. para conocer del caso, por lo que, conforme con ei articulo 14, ley núm. 48, y lo pedido por el señor procurador general, se estima procedente el recurso extraordinario que acuerda dicho artículo, E Que en cuanto al fondo, resulta de la sentencia apelada, que — el delito que ha dado margen a la formación de esta causa, se ha cometido en la estación Añatuya del ferrocarril Central Norte, perteneciente al gobierno nacional, y en bienes de la empresa.
u Que dicho delito no puede estimarse ejecutado en un lugar so— metido a la absoluta y exclusiva jurisdicción de la nación, según — loresuelto por esta corte suprema en el fallo del tomo 113 pág. 330 . y otros.
P Que tampoco se halia comprendido entre los previstos por la ley general de ferrocarriles, ni está expresado como de fuero fe— deralenelarticulo 3, inciso 3, de la ley núm. 48.
Que, por otra parte, no puede reputársele llevado a cabo en rentas o bienes que afecten directa e inmediatamente al fisco, porque los ferrocarriles de propiedad de la nación, son empresas de > transporte regidas como las particulares por la ley núm. 2873 y como tales, tienen personacidad jurídica distinto de la del estado, con existencia y representación propias.
Por e'lo, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma. Notifíquese origina! y devuélvase.
NICANOR G. DEL SOLAR, — D. E.
Patacio, — L. López Cana
NILLAS,
A. Bermejo: en disidencia.
M. P. Daracr: en disidencia,
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:46
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