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Fallos: 117:45 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DICTAMEN DEI, Sf. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 1 de 1912.

Suprema corte:

El recurso extraordinario deducido es procedente, pues la jurisdicción federal ha sido controvertida en el caso. Y el ministerio fiscal parte .n el proceso al apelar de la sentencia definitiva de fs. lo ha hecho con el objeto de que tal jurisdicción sea mantenida. Por tanto el recurso debe ser abierto de acuerdo con lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055 y jurisprudencia de V. E.

Respecto al fondo del asunto resulta de antos que el delito cometido por los procesados es el de hurto de durmientes en una estación de un ferrocarril de propiedad nacional. Considero que 4 no procede en el caso la jurisdicción federal. Se trata de un delito común, no previsto en la ley general de ferrocarriles, y en el lugar en que ha sido cometido no puede decirse que el gobierno nacional ejerza única y exclusiva jurisdicción siendo a esta a que se refiere el art. 30 de la ley 48.

Por ello, y la invariable jurisprudencia de V. E. sobre el particular ( tomo 113 pág. 330 ). pido sea confirmada la sentencia _ apelada. A Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPk:, MA :

Buenos Aires, 24 de Mayo de 1913, :

Y vistos: el recurso de apelación interpuesto por el procura- —_ :

dor fiscal contra sentencia de la cámara federal de Córdoba, en el proceso seguido contra Agustín Viñayo, Felipe Sibilán y José — D. Banegas, por hurto de durmientes usados, en la estación Añatuya, del F. C. Central Norte, perteneciente al gobierno nacional, 3 a

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-45

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