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Fallos: 117:49 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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"e ple DE JUSTICIA DE LA NACION e
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL,
Buenos Aires, Febrero 24 de 1913.

Suprema corte: . .

Sostuve en mi anterior dictamen, la competencia originaria de V. E. para conocer de la acción instaurada, por tratarse de una acción dirigida contra una provincia por vecinos de la capital federai, y en virtud de lo dispuesto en el art. 101 de la constitución y art. 1.9, inciso 1." de la ley 48. Tócame ahora, después de lo alegado por las partes en apoyo de sus pretensiones, examinar la faz constitucional de la cuestión debatida, | La acción que la parte actora promueve es de inconstitucio- h nalidad, por considerar que el impuesto sucesorio por ella pagado y de acuerdo con el art. 21 de la ley de impuesto a las sucesiones a de la provincia de Buenos Aires, dictada con fecha 30 de enero °i de 1907, no es válido, por ser contraria esa disposición a las ga- , rantias de los artículos 16 y 31 de la constitución naciona:.

Repetiré aquí lo que alegué en dictamen de 15 de diciembre o de 1909, en causa análoga a la presente, seguida por Juan Dhers f contra la misma provincia. | La disposición que se impugna de inconstitucional, establece | una regia genera! para el cobro del impuesto, en los casos de ex- A pedientes en tramitación a la fecha de la vigencia de la ley. a Siendo así una regla general que rige para todos los casos ,.

que se encuentren en la condición prevista, no hay ataque a la garantia del art. 16 de la constitución, que consagra la igualdad aF de los impuestos y de las cargas públicas, igualdad personal para » todos los habitantes del pais, que soló desaparece cuando los im- e puestos gravan a una clase ¿le personas, y a otras no, cuando li- :

mitan su percepción a una parte del territorio, con exclusión de Y los demás, o cuando imponen a un determinado número de habi- tantes, exonerando a otros; pero esa igualdad no puede decirse 4 alterada, cuando en condiciones análogas se establecen graváme- -e nes idénticos para todos los contribuyentes. (Fallos, tomo 105, q pág. 275). :

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-49

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