DE JUSTICIA DE LA NACION au to de las filtraciones e! 0.30 ojo que queda en este caso, es cifra insignificante para representar las pérdidas que, como dice e! señor inspector, eran de alguna importancia, Que, además, el impuesto es al expendio y no a la fabrica»ción, Que, fundado en lo expuesto, deduce la correspondiente acción por la devolución de la suma de 16.082 pesos cobrados por la administración de impuestos internes por e! concepto indica«do, y a más los intereses y costas del juicio.
2." — Que, corrido traslado, lo evacúa a fs. 16 el señor pro- > curador fisca!, diciendo: Que la existencia del déficit mencionado en la demanda no ha sido negada, sinó que se afirma que se ha producido sin culpa de !a compañía demandante, Que la ley número 3764 en su artículo 17 establece que la base para el co- ° bro del impuesto será la decaración jurada del fabricante y los asientos de sus libros, y según esas deciaraciones, el 30 de Di a! expendio sino a la producción y termina negando los hechos indicados en la demanda y pidiendo el rechazo de ésta, con "costas. f 3 — Abierta la causa a prueba se produjo la que expresa el certificado de f=, 84 y agregado a fs. 87 el alegato del actor, ; se llamaron autos para sentencia a fs. 91 vuelta, ST Y considerando: : 1. — Que consta a fs. 64 que la Sociedad Anónima "Desti- ;: lería, Bodegas y Cervecería Germania" hizó gestiones ante ei A administrador general de impuestos internos a fin de que influ- E yera para el ingenio "Concepción" no siguiera mandando al- De cohol a consignación de aqué'la con destino a depósito fiscal, so: 3 dicitud que fué atendida por e! ingenio citado, el que dispuso, en .
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:411
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