42 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA consecuencia, habilitar cuatro depósitos receptores de alcoho! fojas 05. ° 2, — Que del informe expedido por el inspector señor Me| yer (fs. 51 vuelta), resulta que éste cubicó esos depósitos, cuyo tiso no estaba autorizado por no figurar en 'os planos respectivos y por considerarse que tendrian filtraciunes, pues eran antiguos depósitos de miel refaccionados. Que autorizado su uso por él en vista de la urgencia del caso y efectuado el inventario a que se refieren los autos, pudo comprobar en respectivas mediciones efectuadas en tres de esos tanques, que tenian pérdidas de consideración por notarse diferencias en el contenido de un día para otro y verse filtraciones en las costuras de aquélos, por lo que ordenó e! trasvase del alcohol, 3" — Que dicho informe, emanado de la administración, debe reputarse como prueba plena de los hechos afirmados en la demanda, y el silencio observado por la Superioridad respecto de las medidas adoptadas por el mencionado inspector, como aprobatorio de éstas, dada su innegable trascendencia.
4° — Que si bien el empleado nombrado no dejó constancia de las fi'traciones por un escrúpulo que fácilmente se explica si se atiende a la naturaleza de sus funciones y al temor de posibles abusos, como lo pone de relieve la última frase de su informe a-fs. 53 vuelta, concebida en términos dubitativos, no es menos cierto que debe tenerse en cuenta su manifestación como un testimonio fidedigno, máxime cuando está corroborado por otro elemento de juicio, como es el dictámen pericia! corriente, a fs. 78; en efecto, la compuisa de los libros de la administración de impuestos internos y de la compañía demandante, a la vez que comprueba el déficit de 16.082 litros de alcchol al 31 de Diciembre de 1909 y que no hubo expedición de alcohol, arroja un absoluta igualdad de anotaciones en unos y otros, debiendo deducirse lógicamente de Jo expuesto que, como lo afirma el actor, la diferencia en el alvohol es debida a filtraciones de los de- —° pósitos, no a! expedio u otras causas, 5 — Que si asi no fuera, se trataría de un delito que la misma administración habria reprimido dentro de sus facultades propias.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:412
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