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Fallos: 117:363 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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artículos 1970 y 1958 del código civil. el mandante puede revocar en todo momento el poder conferido a su mandatario, sin otra R obligación que la de satisfacer la parte de retribución que pueda corresponderle por razón del servicio hecho y que la doctrina sustentada por el inferior, sobre irrevocabilidad del mandato que el Banco habia conferido a Dankert era inaceptable toda vez que el art. 1077 en que ella se basa, se refiere al caso en que el mandato sea la condición de un contrato bilateral, distinto e =-- -inependiente de aquel, y entre Dankert y el Banco Hipotecario Nacional según el poder, no resulta haber existido otro contrato que el de mandato en sí mismo, establecido en interés del mandante, toda vez que la convención relativa a la manera y forma de retribución de sus servicios son simplemente cláusulas que forman parte integrante del mismo, pero, que en manera alguna constituyen ellas un diferente contrato. Luego el Banco en ejercicio de aquella facultad legal, pudo revocar en cualquier momento el poder conferido a su mandatario sin otra obligación que la de pagar el importe de sus honorarios por razón del trabajo hecho, Que en cuanto a lo afirmado por el recurrente en su recurso a Je hecho de que esta cimara en su fallo pone en discusión la ? aplicación de la ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional en A sus considerandos 6." y 7. o pretendiendo fundar en ello el recurso que sustenta, transcribo a V. E. dichos considerandos que a dicen : "6.° Que aún dando por justificado el contrato que el ac- :

" tor invoca y en el que basa su reclamación, tampoco la deman- y " da podría prosperar, porque el directorio del Banco no estaba " facultado por su carta orgánica para otorgar poderes que con- 4 trarian la ley de presupuesto de la misma institución. El man , dato general conferido en 29 de septiembre de 1903 a favor del o actor por su presidente doctor Chavarría, con el propósito e " enunciado es extraño a las facultades del directorio, porque. iD "° en ninguna disposición de la carta orgánica del Banco se le faculta para conferir tales poderes a persona extraña al per- y " sonal del establecimiento, para que ejerza funciones que co" rresponden lega'mente a los propios empleados del Banco. Si ta a

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-363

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