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Fallos: 117:265 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION JE
En cuanto al fondo del asunto, me limitaré a citar las resolu- — ci" nes de V. E. dictadas en casos análogos, pues que ellas forman —° vna jurisprudencia uniforme y repetida que nada aconseja modificar, (Fallos, tomo 101 pág. 126 ). a Con arreglo a esa jurisprudencia, la ley de represión del — juego dictada por la legislatura de Buenos Aires, no es inconstitucional, desde que emana del poder conservado por las provincias para sancionar leyes que tiendan a mantener el bienestar general, como son las que se refieren a los abusos de la libertad de imprenta, ofensas a la moral pública y buenas costumbres, vagancia, embriaguez, materias rurales, etc., todas las que comportan consecuentemente la facultad de establecer las penas en que incurren los infractores. No es exacto, como arguye el recurrente, que el derecho de castigar pertenezca exclusivamente al congreso, con arregio al artículo 67, inc. 11 de la Constitución, pues esta cláusula sólo prescribe que el congreso dictará el código penal, que regirá en todo el territorio de la república, siendo evidente que en todo lo que no disponga el citado código, las provincias tienen facultad para sancionar las medidas que el orden público aconseje.

Por otra parte, al sancionar el código civil, (artículos 2055 y 2069) el congreso ha reconocido a las provincias el derecho de — reglamentar el juego, en forma de leyes, ordenanzas municipales o reglamentos de policía, sin que posteriormente las leyes penales de la nación, se hayan ocupado de la materia. De esta facultad ha hecho uso la provincia de Buenos Aires al sancionar la ley impugnada, lo mismo que ha realizado el congreso al dictar como legislatura local de la capital la ley 4097, cuya constitucionalidad ha sido reconocida por esta Suprema Corte.

Por lo expuesto y jurisprudencia citada, pido a V. E. se sirva confirmar la sentencia apelada:

Horacio P. Larreta. E

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-265

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