tc SENO : e e — 9 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA y reglamento de los tribunales federales, y de conformidad a la jurisprudencia sentada por V. E. en diversos casos, la que establece que para la tramitación de un exhorto dirigido por un juez a otro de la república, bastan los recaudos determinados por las citadas disposiciones, considero que la actitud asumida por el juez federal de Bahía Blanca no está justificada legalmente al no haber diligenciado el exhorto librado por el juez de Córdoba.
Por ello, y reuniendo el despacho los requisitos exigidos, cabe declarar a V. E. en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 10 y 11 de la ley 4055, que está en forma legal tomo 25 pág. 24 ; tomo 104 pág. 211 , y otros), y ordenar e! cumplimiento del exhorto del que se trata, disponiendo, como medio expeditivo, la devolución de los autos al juez exhortado, a los efectos referidos.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 4 de 1913.
Vistos y considerando :
Que el exhorto del señor juez de sección de Córdoba de fojas 1 reiterado a fojas 4, en cuanto solicita del de igual clase de Bahía Blanca, se sirva oficiar al juez de paz de Necochea para que requiera de pago al demandado domiciliado en esa localidad, por la suma que expresa, y en su defecto, se trabe embargo en bienes de su propiedad suficiente para cubrir aquéila, ha sido librado de conformidad a lo dispuesto en e! artículo 11 del reglamento de los juzgados de sección, Que la exigencia del título de la obligación u otros recaudos opuesta al diligenciamiento de ese exhorto por el señor juez de sección de Bahia Blanca, no está autorizada por la ley ni por los reglamentos a que se refiere el artículo 10 de la ley número 4055.
Fallos, tomo 113 pág. 170 )
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:256
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