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Fallos: 117:251 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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Ta Que los documentos con que se instruye el proceso aparecen y prima facie como obligaciones de plazo incierto emitidos en mil | ochocientos sesenta y tres por los Estados Conifederados de Amé-- 1 rica, que no pueden considerarse como título de deuda pública | extranjera y menos como moneda de cuya falsificación o adulte- ración trata la ley nacional número 3972. E Que, siendo esto asi, los hechos a que se refiere la denuncia a de fs. 2 no presentan los caracteres de delincuencia que, por ra- E zón de la materia, pudieran clasificarse entre los sometidos a la y jurisdicción y competencia de la justicia federal, que es restric- EA tiva y no puede intervenir en otros casos que los que expresamen, | te le están señalados por derecho. (Ley número 48, inciso 3.°, có- a digo de procedimientos en lo criminal, artículos 19 y 23): y Que, por otra parte, de los antecedentes relacionados se des" prende también, que no concurre circunstancia alguna por la que Ro la justicia nacional deba intervenir por razón de las personas o A dei lugar en que se suponen cometidos los hechos delictuosos de Y que se trata, debiendo en tal caso considerarse de la jurisdicción E de los tribunales del lugar en que se han producido. a Por ello, y de conformidad con los fundamentos concordan- E tes del auto de fojas 4, y lo expuesto y pedido por el señor pro- un curador general, se declara que el conocimiento de la presente ET causa no corresponde a la justicia federal, y, en su consecuencia, Su remitanse los autos al señor juez local de Bahía Blanca, dándose D aviso de esta resolución al señor juez federal. — Notifíquese Es original. 7
A, BERMEJO. — NICANOR G. DEL RA
Sotar, — M. P. Daract. — D. E. Paracio. —-L, López "E.

CABANILLAS, i n + — E a

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-251

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