DE JUSTICIA NACIONAL mu de conformidad con los art. 7 y 11 del Reglamento de los 1 Tribunales Federales, y de acuerdo con la jurisprudencia —| constante de V. E. que, ha declarado improcedente la auten- , ticación de la ley 41 de Agosto 26 de 1863 cuando se trata | de exhortos dirigidos por autoridades nacionales ú provinciales; reputo que en el caso no ha tenido razón el juez local de :
San Luis para no dar curso al exhorto que le fué librado por el señor Juez Federal del Territorio de la Pampa Cen- | tral, En consecuencia creo que V. E en ejercicio de las facultades que para tales casos le confiere la ley 1055, debe ordenar que el mencionado Juez local de San Luis está oblivado á diligenciar el exhorto de que se truta, i Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Muyo 19 do 1906.
Vistos y Considerando:
Que en el exhorto de f. 1 se han llenado los requisitos establecidos por el art. 675 del Código de Procedimiento en lo Criminal, | Que por el art. 7" del Reglamento de los Juzgados Letrados de los Territorios Nacionales y art. 11 del de los Juzgados de Sección, siempre que hayan de librarse despachos dirigi- ! dos á autoridades de Provincia, óú antoridades nacionales Y fuera de su jurisdicción, pondrán el sello de tinta del Juzgado con la firma del juez (acordada del 21 de Febrero de | 1905; Fallos, tomo 90 pág. 9 ). | Que como lo ha establecido la jurisprudencin constante de esta Corte esas formalidades ¡lenadas en el exhorto de fs. 1 | Y
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:211
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