E - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E Re RESOLUCIÓN DE LA EXCMA, CAMARA Rosario, Octubre 1.° de 1913.
BEE Vistos y considerando:
j Que.la observación de la empresa expropiante en que funda | sttoposición a la entrega de la indemnización fijada por la sentencia, no se limita a un simple defecto del título cuya subsanación pida y dependa de la expropiada, sino que importa negarle a ésta el dominio, pretendiendo que pertenece a un tercero.
Que consta de autos y no ha sido negado el carácter de po" seedora con ánimo de dueña de la señora Lafont de Ferraud, en | relación al terreno expropiado, en cuyo carácter ha sido deman| dada y ha seguido el juicio hasta su terminación, sin observación | de la empresa ni de nadie.
Que la expropiación debe entenderse con el poseedor animo domini, que es el propietario visible y presumido por la ley. De otra manera la expropiación se haría imposible porque el expropiante no podría, sin violar el derecho del poseedor, obtener la posesión de un tercero no poseedor, aunque tenga un título en que fundar una pretensión al dominio.
E Decidir lo contrario importaría, en efecto, quitar al poseedor las ventajas de su situación, obligándolo, para recobrar la cosa o -poseida, a una prueba a que no está obligado y que corresponde fal que pretende tener mejor derecho que él (artículos 2363 y 2758 código civil).
É Que un título válido no dá sinó im derecho a la posesión de la cosa y no la posesión misma, El que no tiene sino un derecho ala posesión, Mo puede. en emo de oporción. tomar la posesión de la cosa: debe rla por las vías legales. (Artículo 2468 código civil).
Que según el artículo 14 de la ley sobre expropiación ninguma acción de tercero podría impedir la expropiación ni sus efec
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:258
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