—-—. = r FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E , previo cuidadoso examen del documento. (Véase artículo 253, Y, ley número 50).
pa "En cuanto a la citación para estar a derecho dentro del término de seis días, pedida también por el señor juez exhortante, no le es lícito al infriscripto decretarla por estar ella en pugna con el término legal de emplazamiento a razón de un día por cada siete leguas de distancia. (Artículos 92, 211 y 231 de la ley de procedimientos y jurisprudencia de la Suprema Corte Nacional, tomo 12 pág. 380 ). Es de pública notoriedad que Necochea dista de Córdoba bastante más de cuarenta y dos leguas.
La negativa a proveer de conformidad al exhorto en esta parte no se produciría si el señor juez exhortante se limitara a pedir la notificación de la providencia suya que fijó el término observado, en cuyo caso debería ella transcribirse. Pero de los deberes de cooperar a la administración de justicia entiende el t infrascripto que no le autorizan — ni a título de reciprocidad — para dictar, por incitación, resoluciones manifiestamente violatorias de las disposiciones legales.
Por estos fundamentos, y no obstante el dictamen fiscal de fs. 1 vuelta, devuélvase, sin diligenciar el exhorto, en la forma de estilo.
E. Marenco.
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Cordoba, Agosto 7 de 1913.
Y vistos:
Como se pide en el escrito que precede, citese al demandado —_.
a estar a derecho, fijándose un día por cada siete leguas de distancia para el comparendo, bajo apercibimiento de rebeldía y líbrese el exhorto que se solicita; Y considerando:
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:254
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