DE JUSTICIA BE LA NACION 2 L
Se ordenará asimismo que se cite al señor Blanch a estar a E derecho dentro de sexto día, bajo los apercibimientos de ley. E Saluda a U, S. muy atentamente. 4 J. César. a
AUTO DEL JUEZ FEDERAL DE BAHIA BLANCA :
Bobia Blanca Abril 29 de 1013 a r Careciendo el exhorto precedente de los recaudos necesa- a rios para proceder a su diligenciamiento, no obstante lo dictami- a nado por el señor procurador fiscal, devuélvase, con oficio, al = juzgado de su procedencia. 4 Marenco. E | RESOLUCIÓN DEL JUEZ FEDERAL de] A Bahía Blanco, Julio 14 1913. a e Tan respetable como el derecho de libertad es el de propie- A dad, y tanto afecta al último la traba de un embargo como al pri- Y mero una extradición. Si, pues, para la concesión de ésta se re- quiere el envío de copia legalizada de la orden de captura o de la ' A sentencia, para que el infrascripto pueda licitamente librar el 7 mandamiento pedido, necesita saber si el título de la obligación Ne en virtud de la cual se le solicita la diligencia, es de los que dan 1 lugar a esa medida excepcional, por ser de su incumbencia hacer 0 efectivas todas las garant°as constitucionales y legales a los ha- + bitantes de su jurisdicción territorial. Sostener lo contrario con- e duce al absurdo de que, procediendo por incitación, pueda hacer a lo que por imperio propio y en causa originaria sólo le es dado 4 i
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:253
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