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Fallos: 117:255 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 255 == En cuanto al segundo punto, o sea el requerimiento de pago | y orden de embargo en defecto del mismo que el señor juez exhortado se niega a cumplimentar por no habérsele acompañado el título de la obligación en virtud del cual se le solicitaba la di!tgencia, a fin de saber si es de las que dan lugar a esa medida, lo que, fuera de duda, es improcedente, porque, tanto en el exhorto de fs. 22 como en el últimamente reiterado, no se invade la jurisdicción de aquél, siéndole lícito tan sólo examinar si reune los requisitos de autenticidad legalmente exigidos, y a este respecto, los oficios de la referencia están de acuerdo con los artículos 7:° y 11 del reglamento de los juzgados federales dictado por la Suprema Corte Nacional.

Que el señor juez de Bahía Blanca carece de facultad para :

abrir juicio sobre la legalidad de los actos y procedimientos del que suscribe, debiendo limitarse únicamente al mantenimiento de su jurisdicción, pues de lo contrario, la validez de las resolu- .

ciones judiciales quedarian supeditadas al criterio de un juez de E igual grado y extraño a la causa, que no asume la responsabilidad , de las diligencias ordenadas. Un Que no tratándose en este caso de una cuestión de competencia cuyo trámite está fijado por la ley, sino de la negativa al .

diligenciamiento de un exhorto, con lo que se perturba la asis- " tencia que los jueces deben prestarse para el desempeño de sus a funciones, corresponde sean elevados estos autos a la Suprema Corte Nacional, para que, de conformidad a la superintendencia En que ejerce, los resuelva (artículo 11, inciso 1°, ley número 4055), — | debiendo, al efecto, desglosarse los exhortos aludidos ya y remi- E tirse con la nota de estilo. — Hágase saber y repóngase oportu- a namente. (S. C. N., tomo 113 pág. 170 ). ia Luis J. Posse. AQ
DICTAMEN DEL, SF- PROCURADOR GENERAL E
Buenos Aires, Agosto 23 de 1913. 3 Suprema Corte: : e De acuerdo con lo prescripto por los artículos 7.° y 11 de a Es 2] a A " ho

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-255

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