DE JUSTICIA DE LA NACION 20 curso legal en la república o con valor comercial en la misma, debiendo entenderse que este último lo tiene toda pieza metálica que no sea libra esterlina, moneda de 20 francos, doblón español, cóndor chileno, águila de los Estados Unidos. onza hispano americana, moneda brasileña de 20.000 reis, peruana de 5 soles, es- 1 pañola de 25 pesetas, peso de plata chileno, peruano y boliviano, únicas monedas extranjeras registradas en la primera categoría.
4-° Que descartado el caso como no comprendido en los términos de la ley número 3972, resultaria de los hechos a que se refiere la nota de fojas 2 y de los billetes adjuntos, o un delito genérico de falsedad o una tentativa de estafa, delitos comunes ambos que no aparecen cometidos en lugar sujeto a la jurisdicción nacional, Por estos fundamentos, de conformidad con el dictamen fiscal de fs. 3 vuelta y con la jurisprudencia establecida por la Excma. cámara federal de La Plata en la causa instruida a Uribarri, Alberti, Ferreri y otros, por falsificación de billetes de Banco brasileños (tomo correspondiente a Agosto de 1911, página 73), declárase incompetente este juzgado para entender en e! presente juicio. En consecuencia, devuélvase el expediente al señor juez del crimen doctor Singulany, e invitesele a dar por trabada la contienda de competencia negativa en el caso de insistencia de su parte.
E. J, Marenco. :
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 27 de 1913.
Suprema Corte:
A V, E. corresponde dirimir la presente contienda de com petencia, a mérito de lo que prescribe el artículo 9, inciso c) de la ley 40535
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:249
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