RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE 1." INSTANCIA EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL DEL DEPARTAMENTO COSTA SUD—BAHIA BLANCA
Babía Blanco, Febrero 26 de 1913.
Correspondiendo el hecho denunciado ser juzgado por la justicia federal por estar comprendido en la disposición del articulo 5.° de la ley naciona! número 3972, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del código de procedimientos en lo penal, remitase esta denuncia al señor juez de sección doctor Marenco, en la forma de práctica.
Singulani.
Ante mí. — Enrique V. García.
RESOLUCIÓN DEL Sf- JUEZ FEDERAL
Bahía Bianca, Abril 12 de 1913 Autos y vistos: Considerando:
1.° Que la jurisdicción federal es restrictiva por su naturaleza, y, en materia criminal, sólo puede ejercerse aplicando las leyes del congreso, excepto en los casos previstos por el artículo 93 de la ley número 49 (jurisprudencia de la Suprema Corte Nacional, tomo 1.", pág. 170).
2. Que, además, la jurisdicción criminal ha sido declarada improrrogable, por el artículo 19 del código de procedimientos de la materia, mandado tener como ley de la nación por el artículo 1.° de la ley 2372.
3" Que, en el caso, los billetes o pape! moneda que se dicen falsificados no son de los equiparados a la moneda por el artículo 7.° de la ley número 3972. Tampoco procede la aplicación de su artículo 5.° porque no se trata de moneda falsa extranjera de
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:248
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