CAUSA L
Nicolás Arias Murio rontra la Prorincia de Salta, por expropiación, sobre invonstitucionalidad de las leyes de la materia de la provincia de Salta, Sumario.—I° La enlificación de la utilidad pública de la expropiación en el órden provincial corresponde 4 la propia legislatura local.
2" La disposición consignada en el inciso 2" del artículo 17 de la Constitución Nacional, "mporta sólo la reglamentación del dominio eminente que subordina en caso de expropia ción, al tripte requisito de la utilidad pública que la reclama, su calificación legal y la indemnización prévia, sin que pueda auribnirsele el alcance de una delegación de facultad que el gobierno general no necesitaba por ser inherente á la soberania, y esa disposición constitucional no obsta al ejercício de la facultad de expropiación. con las mismas limita ciones, en cada provincia, como medio de facilitar la renlización de las obras tendientes ú fomentar el progreso y bienestar local, Jentro de su propia jurisdicción.
Las provincias pueden expropiar constitucionalmente paran una obra nacional, Caso.—Lo explican las siguientes piezas:
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:247
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