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Fallos: 117:196 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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+ 7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

a — tencia que se le sigue ante los Tribunales del fuero común de esta capital, opuso a fojas 310, la excepción de falsedad de la UC ejecutoria, sosteniendo que esta no es ta! sentencia en el sentido de la Constitución Nacional, cuyo artículo 17 prescribe que "nine gún habitante de la nación puede ser privado de su propiedad e sinó en virtud de sentencia fundada en ley" ; habiéndose violado tal garantía, porque en los pronunciamientos de ambas instancejas se omoticron diversos requisitos de los"esénciálmente preiOCC eriptos por los artículos 216, 217 y 218 del código de procedi- + q mientos en lo civil y comercial, entre ellos el fundamento legal, pe por lo cua! no son en realidad sentencias que causen ejecutoria las de fojas 223 y 275; = Que esta misma objeción de inconstitucionalidad, por igua' DO motivo, fué ya opuesta a dichas sentencias a fs. 237 € interpuesto + recurso extraordinario ante esta Corte, el tribma! no se creyó y habilitado para tomarla en consideración a mérito de la oportunidad en que fué deducida, según se expresa en la resolución resÉ pectiva, fojas 293. (1) i ° Que, aun enanido, este mievo rezrso sub judice, tal cuestión y ha sido pianteada en tiempo y la decisión final sobre ella recaida le es contraria, lo que daría procedencia al recurso extraordinario denegado. es de observarse, que por lo que hace a la cita de 11 ley en que se fundó la resolución ejecutada, no existe ta! omisión como ya se hizo constar por esta Corte en su recordado auto de y fojas 293, y se corrobora con la simple lectura de aquélla, que dando así cumplida en esta parte la exigencia respectiva del artículo 17 de la constitución, sin que entre en las atribuciones de este tribunal, dada la naturaleza del presente recurso. juzgar del acierto con que tal fundamento del derecho común fué invocado por los jueces locales.

Que por lo que atañe al incumplimiento de otras formalidades de la sentencia, también alegada por el excepcionante, tratándose de la aplicación de disposiciones de la ley procesal ordinaria 1 1) Véase tomo 111 pág. 60 .

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-196

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