— 2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA COOOMurúa para litigar en nombre de la municipalidad de DesampsCC rados, fundada en la inconstitucionalidad de su nombramiento, y Cen cuanto al derecho del demandante, se lo desconoce también CO por inconstitucionalidad y falta de derecho a la cosa que se trata Ode expropiar y el demandante alega su personidad fundado en el decreto de f. 34 y en cuanto a su derecho la Tey de régimen mu o nicipal y ley del 22 de mayo de 1909, y considerando que la cuesO gión debatida, si bien ella sale d inicio de expropiación y proceO dimientos señalados por la ley del 22 de agosto de 1894 es esen cial el punto a resolver por cuanto es de imperiosa necesidad deE terminar la personalidad de los litigantes previamente a los que —.
oO determina la ley de expropiación en su art. 7 y por lo tanto en el silencio de dicha ley el juzgado sujetándose a la tey general de o procedimientos debe pronunciarse sobre la excepción de personaEo idad opuesta por el demandado. Que la primera cuestión, lo cs .
A la de falta de personaidad en el demandante fundada en las dispos ciones de los articntos 160, 153, incisos 3 y 49 de la constitución provincial y los artículos 17, 54 y 73 de la ley del regimen o mun, cipal, las que se alegan. hacen nulo el decreto de fs. 1 y 2 P por Jo que es de considerarse en primer término el rol del funcioE mario que se presenta en autos por intermedio de apoderado y su eapacidad para intervenir en el presente juicio en representación del municipio de Desamparados, Que basta leer el decreto de fojas 34 para convencerse que es un funcionario nombrado por el F P, E. y de covformidad al articulo 17 de la ley de! regimen muni cipal que puede presentarse en autos en representación del munieipio que cae bajo su gobierno y administración aunque provi
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:200
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