DE JUSTICIA DE LA NACION 199 « enyo juzgan ento compete exclusivamente a los tribales de ese Ñ nero y acerca de las cuales ninguna prescripción o garantia cons- — titucional se refiere, tales omisiones, si las hubo, no pueden ser 1 objetadas ni reparadas sinó ante esa misma jurisdicción, median- q te los rectirsos que para ello acterdan las leyes comines y que E en el caso, habiendo sido oportunamente emplesdas por esta parte G dieron ccasión al pronunciamiento fina" de la cámara de apela» E ción.fojas 33. pl Por estos fundamentos y de conformidad son lo pedido por a el señor procurador general, se decla-a no haber Ingar al rezurso a interpuesto, Notifíquese original, repóngase el pape! y archivese, . q devolviéndose los autos principales cun testimonio de esta reso» Y Jueión, E i
A, BERMEJO, — NICANOR G, DEL E
Sobar, -— M, P. Dawaer. — EE D, E, Paracio, — EL, López CaraxiLLas, : |
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a Entablado resurso de revisión de fa'lo precedente la Corte | Suprema dictó el siguiente: q Buevos Alres, Septiembre 6 de 1013. E No tratándose de una causa en que esta Corte haya conocido 1 e1 primera instancia como lo requiere el artículo 7." de la ley + sim. 27, ni de algunos de les casos comprendidos en el articulo | 241 de la ley número 50, decárase improcedente e! recurso de ni revisión interpueste. y en consecuencia estésc a lo resuelto y de- A vuélvanse como está mandado, ——- q A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL E e] SoL.ar. — M. P. Daract, — a D. E. Pañacio, — L. López CABANILLAS, | — . a E,
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:197
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