Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 117:193 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

sentir, que la socielad recurrente ha demostrado tener su prin cipal establecimiento en la capital federa", dado que:

a) En esta ciudad han sido aprobados stts estatutos por el gehierno macional, los que se hallan inscriptos en el registro púrico de comercio:

b) En la misma fenciona su escritorio principal, celebran > se esiemes stis accionistas, y se reune su directorio; e) Los estatatos fijan expresamente el domicilio social en la ciudad de Euenos Aires, Nada importa que el negocio a que se dedica la socieda 1, sen explotado en Tucumán. ni aún que a'li se encuentre el ingenio que constituye el capital más valioso de la sociedad, porque, en realidad, e centro de sus operaciones ha sido esta ciudad, y, por tanto, debe entenderse que aguí está su principal establecimiento, Por elo, pido a V, E. se sirva declarar que corresponde el estocimieno de este juicio, al juez de comercio de la capital.

Jutio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 23 de 1913.

Y vistos:

los ce contienda de competencia entre el juez de 1" instancia y 27 nominación de la provincia de Tucumán y el de igua! e'ase e lo eemercial de la capital de la república. para conocer de la convocatoria de acreedores de la Sociedad Anónima "El Paao"; Y considerando :

Que el articulo 2." de los estatutos de la Sociedad Anónima "El Paraiso" (fojas 63) determinz esta ciudad como domicilio;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 117:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos