— 1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Dn + y es aqui donde fué autorizada a funcionar como tal sociedad p anónima ; aquí se matriculó en e! registro de comercio e inscribió aquéllos, donde se reunía la asamblea general y funcionaba el E directorio, estaba su contabilidad y el giro y gobierno de todos sus negocios.
Que, por otra parte. el concepto establecimiento principal, empleado por la Jey (artículo 2, ley número 927 y 1384 código de comercio) es de tomarse en sentido lato, de acuerdo con las fuentes de ésta y no extrictamente en el de una casa de comercio, fábrica, ingenio u otro inmueb'e consagrado a determinados negocios, ( Fa'los, tomo 105 pág. 251 y otros), y en tal virtud debe decirse que en el caso la Sociedad "El Paraiso" tiene en esta capital su centro comercial, porque en la misma realiza e. giro de sus operaciones, es decir, su principal estab'ecimiento.
Por etlo, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara competente al juez de la capital, a quien se le remitirán los autos, avisándose por oficio al señor juez de Tucumán. Repóngase el papel ante el inferior.
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sotar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio,
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:194
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