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Fallos: 117:11 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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ACUERDO DE LA EXCMA, CAMARA PRIMERA DE APELACIONES

EN LO CIVIL
En Buenos Aires, capital de la República Argentina, a siete de noviembre de mil novecientos doce, reunidos los señores vocales de la Excma, cámara 1." de apelaciones en lo civil en su sala de acuerdos, para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados "Consejo Nacional de Educación contra Romero doctor Rufino, sobre cobro de multa", respecto de la sentencia corriente a fs. 28, el tribunal estableció la siguiente cuestión :

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que fa votación debía tener lugar en el orden siguiente: señores vocales doctores Arana, — Williams. — De la Torre. — Juárez Celman. — Bastaido, El señor vocal doctor Arana, dijo: — Este juicio es análogo al seguido por el consejo nacional de educación contra el escribano Leandro Garcia, resuelto por este tribunal con fecha 17 de octubre del corriente año. Refiriéndome, pues, a las consideraciones aducidas en mi voto emitido en aquel juicio, voto porque se revoque la sentencia apelada, declarándose que en el caso de la denuncia, corresponde pagar el impuesto con arreglo a la ley núm, 4855. pero eximiendo al escribano demandado de la multa que le habría correspondido por la infracción.

Los señores vocales doctores Williams, de la Torre, Juárez Celman y Basualdo, se adhirieron al voto anterior.

"Con lo que terminó el acto quedando acordada la siguiente sentencia. — JVilliams. — De la Torre. — Basualdo. — Arana, —Juáresz Celman. — Ante mi: Jorge L. Dupuis.

Es copia fiel del acuerdo original que redactado por mí existe en el libro respectivo. — Jorge L. Dupuis.

SENTENCIA
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1012.

Y vistos:

Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-11

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