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Fallos: 117:15 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION . 15 cias o resoluciones administrativas locales se halla o no en vigencia, ha sido bien o mal sancionada, promulgada o interpretada, y de si los actos administrativos se han llevado a cabo en uso de facultades propias, pues de lo contrario se procedería del mismo modo que en las apelaciones ordinarias y la jurisdicción federal sería mucho más amplia de lo que las leyes citadas han querido establecer, conforme a los arts. 67, incisos TI y 27; 100, 101 y 105, constitución nacional.

Por estos fundamentos, oido el señor procurador general, se declara no haber Iugar al recurso. Las costas se abonarán en e! orden causado, atenta la naturaleza de la cuestión. Notifíquese con el original y devué'vanse, debiendo reponerse el papel ante el inferior.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — M. P. Daracr, — D. E. Paracio. — L. Lórez CABANILLAS. (1).

CAUSA CLXIII
Consejo Nacional de Educación contra el escribano Carlos A.

Varangot, sobre infracción a la ley 4855 Sumario: La aplicación e interpretación de las leyes de impuestos,dictadas por el honorable congreso, en su carácter de legislatura local y en uso de las facultades acordadas por el artículo 67. incisos 11 y 12 de la constitución nacional, no —(1) En la mioma fecha la corte suprema dictó Igual sentencia en los autos eogul- — des por el consejo nacional de educación contra el escribano don Pedro P. Lalanne, —— sobre Infracelón a la ley 4855.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-15

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