precedente se revoca la sentencia apelada de fs. 28, declarándose que corresponde pagar el impuesto con arreglo a la ley número 4855, debiendo eximirse al demandado de la multa que le habría E correspondido, Devuélvase, reponiéndose los sellos.
Benjamin Williams, — Jorge de la Torre. — Benjamín Basualdo — Felipe Arana. — Tomás Juá—rez Celman, Ante mi: — Jorge L. Dupuis. qu TT
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:
El recurso extraordinario deducido es procedente, en razón de haberse cuestionado 'a validez de un decreto del poder ejecutivo, por ser repugnante a una cláusula constitucional y haberse debatido la inteligencia de una "ey local, como contraria a una ley nacional (art. 14, ey 48; art. 6, ley 4055).
Según el art. 67, inc. 2. de la constitución nacional el poder ejecutivo tiene facultades para reglamentar las leyes cuidando de no alterar su espíritu. El decreto dictado por dicho poder en 30 de diciembre de 1905, suspendia por su art. 35 la aplicación de:
art. 26 de la ley 4927 por considerar que los actos jurídicos que por dicho artículo se gravaban habían sido ya objeto del impuesto sancionado por la ley 4855. Se basaba en la necesidad de tvitar dificultades en la aplicación de dichas leyes, estimando con perfecta razón que dictadas ambas para entrar en vigencia el mismo día era forzoso suspender los efectos de la primera de dichas leyes a fin de no impedir el cumplimiento de la ley de impuesto a las herencias y donaciones, que la de sellos no había entendido derogar.
El citado decreto no ha hecho si no reglamentar las leyes mencionadas dentro de la voluntad del congreso; tratándose de
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1913, CSJN Fallos: 117:12
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-12¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 12 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
