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Fallos: 117:9 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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ción se ha producido la duda sobre su determinación, en virtud de que aparentemente resulta legisiado por dos leyes distintas, ambas en vigencia. La ley núm. 4855 sujeta a las donaciones, en cuanto al impuesto, a una escala en relación al parentezco, y la ley núm. 4927 prescribe que se abonará el tres por mil del valor de la donación.

¿Cuál de estas dos leyes debe observarse a los efectos del pago del impuesto correspondiente a los contratos de donación? La ley núm. 4855 sólo se refiere a las sucesiones, así 1o indica su mismo titulo y cada una de sus disposiciones, desde que éste es su espiritu buscado en los antecedentes que han servido para si redacción y formación. En cambio la ley núm. 4927 ha tenido y tiene otro propósito muy distinto, pues sólo se refiere a los actos, documentos, obligaciones y contratos entre vivos como lo es el de donación de que instruye la escritura pública que expresa el escrito de fs. 3.

Pero suponiendo que ambas leyes legislaran sobre un mismo impuesto aplicable a un acto, la duda sobre cuál de ellas deb:

observarse desaparece teniendo presente que es un principio elemental de derecho, que la ley posterior deroga las disposiciones incompatibles con la anterior. Le. posterior derogat priori. Y en este caso la derogación es en términos explícitos que minca pueden ofrecer dudas. El art. 83 de la ley 4927 establece que quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a ella.

Podria argumentarse én estt caso, que ante el art. 35 del decreto reglamentario de la ley de papel sellado que suspende los efectos del art, 26 de dicha ey, no ha debido existir duda para el demandado en el sentido de que la ley aplicable era la 4855 y no la de papel sellado. Pero minca el poder ejecutivo ha podido dejar sin efecto una disposición legal en vigor, en la fecha del referido acto, por un simple decreto, por el cual la reglamentación resulte con fuerza derogatoria de la ley misma o parte de ella, no respetándose, por otra parte, el principio de que en materia de impuestos la interpretación debe ser restrictiva.

Los jueces, encargados de aplicar la ley en todos los casos sometidos a su resolución, no pueden ni deben resolver por lo

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-9

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