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Fallos: 117:8 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E una ley, cuando no se ha impugnado la validez de ésta, dictada por el honorable congreso, en su carácter de legislatura local para la capital y territorios nacionales.

Caso: Resulta de las siguientes piezas:


SENTENCIA DEL JUEZ DE 1." INSTANCIA EN LO CIVIL
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1912 Autos y vistos:

Estas actuaciones iniciadas por el consejo nacional de edu cación contra el escribano doctor Rufino Romero, por infracción a la ley núm. 4855, solicitando se condene al demandado al pago de la suma de 3.040 pesos moneda nacional, importe del impuesto que debió abonar al otorgarse la escritura de donación que menciona en su escrito de fs. 3 el representante del actor, más al pago de la multa que la misma ley establece, y Considerando:

Que según el informe del actuario de fs. 7 vta., resulta constatado el hecho denunciado, en cuanto el escribano Romero no ha agregado al protocolo, al otorgarse la referida escritura, ningún sello del consejo nacional de educación por pago de impuesto por la donación efectuada; pero en cambio se ha comprobado que el impuesto correspondiente se entendió pagar con la agregación de un sello por valor de ciento catorce pesos moneda nacional, en el que consta un certificado de la dirección general de rentas por pago del tres por mil sobre la donación efectuada.

Que es obligación de los escribanos dar estricto cumplimiento a las leyes de impuesto en cuanto se refiera a los actos en que intervienen como funcionarios públicos, siéndoles extraña como tales, la discusión por su parte del alcance, vigencia y efectos de la ley aplicable al respecto.

Que en cuanto al impuesto aplicable a los contratos de dona

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-8

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