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Fallos: 117:16 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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E SE a EA - Te La E e CANTA > 9 lat1os De LA CORTE SUPREMA :

a autorizan el recurso extraordinario establecido por el articuma lo 14 de la ley número 48.

Er — Caso: Resulta de las siguientes piezas :

1 DICTAMEN DEL SF, PROCURADOR GENERAL po Buenos Aires, Octubre 30 de 1912, 5 Suprema corte:

+ El recurso extraordinario es procedente, en razón de haberUse cuestionado la validez de un decreto del poder ejecutivo, por ser repugnante a una clánsula constitucional, y haberse debatido la inteligencia de una tey local, como contraria a una ley nacional art. 14, ley 48, art. 6, ley 4055).

E Entra en las facultades del poder ejecutivo, art, 67, ine, 2.9 de la constitución, el reglamentar las leyes cuidando de no alterar su espiritu. El decreto dictado por dicho poder en 30 de diciembre de 1905, cuyo art. 35 suspende la aplicación del art. 26 de la ley 4927, por considerar que los actos jurídicos que este articulo grava habían sido ya objeto del impuesto sancionado por la ley 14855, se basa en la necesidad de evitar dificultades en la aptica— ción de dichas leyes, estimando con perfecta razón que dictadas ambas para entrar en vigencia el mismo día, era forzoso suspen— derlos efectos de la primera, a fin de no impedir el cump'imiento de la ley de impuesto a las herencias y donaciones, que la de-se- .

llos no había entendido derogar.

No es dudoso que el decreto citado no ha hecho otra cosa que reglamentar las leyes mencionadas, dentro de la voluntad del congreso, porque tratándose de regimen impositivo debe considerárse que el gravamen establecido por la ley 4855 es de prefe rente aplicación, por referirse expresa y únicamente a una clase de actos, mientras que la ley 14527 se relaciona con actos de diversa naturaleza, que deben ser extendidos en los sellos determinados a su respecto. .

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-16

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