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Fallos: 117:6 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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leyes procesales - en tal caso el recurso del art, 14 de la ley 48 no procede en virt ° de lo dispuesto por el art. 15 de la misma.

tomo 109 pág. 45 ; tomo 112 pág. 73 ).

Todo lo dicho es aparte de la consideración final de que en la sentencia recurrida no hay decisión que pueda ser objeto de recurso ante V. E.

El anto de primera instancia que ha sido confirmado por la excelentisima cámara se limita a declarar que es cosa juzgada la sentencia cuya modificación pedia la parte que ha interpuesto el presente recurso. V. E. tiene establecido a este respecto ( tomo 108 pág. 100 ) que basado un procedimiento judicial es la autoridad que revisten las resoluciones ejecutoriadas. no es prozedente el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.

Por todo lo expuesto pido a V. E. se sirva no hacer lugar al recurso interpuesto, mandando devolver los autos al tribunal de su procedencia, Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 13 de 1913.

Autos y vistos: — el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el representante de la Sociedad de Beneficencia de la Capital, contra sentencia de la cámara 1." de apelaciones en lo civil de la misma, en el incidente sobre cobro de impuesto promovido por el consejo nacional de educación en el juicio testamentario de don Juan B. Ravena.

Y considerando:

Que aun prescindiendo de la inadmisibilidad del recurso extraordinario previsto en el articulo 14 de la ley núm, 48 y 6. de la ley 4055 respecto alos fallos que se basan en la autoridad de la cosa juzgada. ( Fallos, tomo 108 pág. 100 ) o en la interpreta

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-6

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