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Fallos: 116:89 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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la provincia de Santa Fe no habría podido extinguirlos o modificarlos por leyes locales (artículo 67, inciso 11 y articulo 108, constitución naciona! ; fallos, tomo 57 pág. 337 : tomo 64, pá gina 55).

Que no es tampoco admisible la prescripción ordinaria opuesta en el alegato de bien probado (fojas 806), porque en lo que respecta a la entrega de las mil ochocientas sesenta y cinco hectáreas escrituradas el trece de septiembre de mil ochocientos noventa y siete, no han transcurrido diez años entre esa fecha y la de la presentación de la demanda, once de septiembre de mil novecientos siete (fojas 104 y articulo 1023, código civil; fallos, tomo 87 pág. 403 y otros).

Que lo propio es de observarse en lo que hace a las nueve mil quinientas setenta y ocho hectáreas y fracción que no fueron ubicadas, pues en la misma escritura de trece de septiembre de mil ochocientos noventa y siete (fojas 6) se le reconocieron fojas 10 vuelta) a Perazzo sus derechos para hacer la ubicación referida.

Que, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 3412 y 3414 del código civil, doña Felisa Concha de Domínguez no ha podido entablar la acción de que se trata en el presente juicio antes de obtener la posesión judicial de la herencia de su citado esposo, desde que la primera no es independiente de la última. a Que con los testimonios de fojas 193 y siguientes se comprueba el fallecimiento del doctor Camilo Dominguez, y que los menores Zulema, Maria Felisa, Jorge, Alfredo Camilo y Camilo Dominguez son sus descendientes legítimos, Que, por tanto, la expresada doña Felisa, como representante de éllos ( fojas 199 vuelta), ha estado habilitada para adherirse ( fojas 129 a 131) a la demanda de fojas 86 en la parte que les corresponde, sin ninguna otra formalidad, atento lo dispuesto en los artículos citados y en el 3410 del mismo código, lo que haría en todo caso innecesaria la medida que para mejor proveer se solicita por el defensor a fojas 904.

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-89

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