ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que protestaron contra la indemnización referida y pidieron el despacho de los expedientes en trámite sobre denuncia de tierra fiscal, sin obtener resultado alguno.
Que si la provincia no quiere iniciar la reivindicación de la tierra fiscal a que antes se ha referido, solicita, de acuerdo con el artículo 1190 del código civil, que las subrogue en las acciones de aquélla para reivindicar la tierra necesaria hasta satisfacer sus derechos, y subsidiariamente solicita indemnización a razón de 100 pesos, o sean 957. 861 pesos moneda nacional, por el total de la tierra.
Que don Federico Gallegos, por la provincia de Santa Fe, opuso a doña Carmen V. de Espindola la excepción de incompetencia, a doña Felisa Concha de Dominguez la de falta de personalidad, y contestó la demanda respecto del doctor Hasualdo, alegando :
Que no le consta el hecho de que se haya ampliado la superficie de tierra que la ley de 18 de septiembre de 1865 destinó para premios militares.
Que no ha habido entre la provincia de Santa Fe y los causantes originarios del doctor Basualdo una donación, porque el donatario no la aceptó, nunca se entregaron las tierras materia de ella.
Que lo que ha existido ha sido una promesa de donar o una donación gratuita, revocable antes que el contrato se perfeccionara, como lo hizo la ley de 15 de septiembre de 1899, acordando a la vez cinco pesos nacionales por hectárea de tierra donada.
Que la circunstancia de que el gobierno de Santa Fe haya escriturado las 1805 hectáreas en Cayastá, sin haberlas entregado al donatario, nada modifica su situación legal y su indiscutible derecho de retractar o modificar la voluntad de donar.
Que la ley de 15 de septiembre de 1899 estableció el término de un año para que los rectamantes de derecho por servicios militares iniciaran sus gestiones a fin de abonarles en titulos de la deuda consosidada, a razón de cinco pesos moneda nacional por hectárea,
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:86
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