: r ——— DE JUSTICIA DE LA NACION 83 de actos legislativos locales y antes de que las provincias, proceiliendo como personas jurídicas, los reconocieran en la forma y condiciones de la ley civil o derecho común, las legisiaturas están habilitadas para reglamentar sus liberalidades espontáneas a sus servidores, como lo juzgaran más conveniente, en ejercicio de poderes reservados (artículos 104, 105 y 198 de la constitución nacional).
Caso: Resulta del siguiente : ;
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 5 de 1912.
Y vistos:
Doña Carmen V. de Espindola y don José R. Espindola, por el doctor Benjamin Basualdo, con los documentos de fojas 1 a 8y entablan demanda contra la provincia de Santa Fe, ex poniendo :
Que por ley de 18 de septiembre de 1865 se autorizó al poder ejecntivo de dicha provincia para distribuir en la forma que detallan, diez leguas de terreno fiscal entre los jefes, oficiales y soldados de los contingentes con que la provincia contribuía a la formación del ejército nacional para hacer la campaña del Paraguay.
Que la ubicación de esas leguas debía hacerse la mitad en el departamento del Rosario y la otra mitad en el intermedio de los cantones de la frontera norte; y habiendo resultado insuficiente, leyes posteriores destinaron al mismo objeto nuevos terrenos hasta alcanzar a una superficie de setenta y un cuarto de leguas, Que por ley de 28 de octubre de 1884 fueron derogadas todas las anteriores que autorizaban al poder ejecutivo para donar tierras públicas en remmneración de servicios prestados a la
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:83
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